sábado, 3 de octubre de 2009

DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO

  • -Artículo 2.1 Constitución Política del Perú de 1993.
Derecho natural inherente al hombre e inalienable que tenemos los seres humanos es el derecho a la vida, pues, es un derecho anterior y superior al Estado por tanto este ni nadie puede disponer de este derecho.Por ello, es un derecho fundamental por ser un derecho de primera generación, de carácter originario de la persona y no un derecho derivado, reconocido en la Constitución Política del Perú, en el Artículo 1° Código Civil Peruano y en los tratados internacionales como en el Artículo 6.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Artículo 6.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas.Sin embargo en este artículo no sólo se consagra el derecho a la vida sino el deber de las demás personas de respetar la vida ajena. La vida no puede restringirse ni limitarse a través de una sanción penal, como sí se puede hacer con el derecho a la libertad, la misma que puede limitarse y restringirse con una pena privativa.
  • -Artículo 2.5 Constitución Política del Perú de 1993.

Es cierto, que dentro de los derechos fundamentales de la persona la constitución contempla el derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla. No obstante, si bien existe el derecho de la persona, entidad pública y privada de solicitar y recibir información, este derecho no obliga a una respuesta de la persona entidad privada a otra del mismo sector, sino solamente a las entidades públicas, y con tres excepciones: la información que afecte a la intimidad personal, las que expresamente se excluyan por ley, o por razones de seguridad nacional.

  • -Artículo 2. 3, 4 Constitución Política del Perú de 1993.

En estos dos incisos se hacer referencia a la libertad, como derecho inherente a todos los hombres, es el referente central de los derechos fundamentales, al que apoyan, completan y matizan otros valores como la igualdad, seguridad jurídica y solidaridad.
La libertad del individuo sólo puede darse en una comunidad libre y esta libertad presupone seres humanos y ciudadanos con capacidad y voluntad para decidir por sí mismos sobre sus propios intereses, objetivos y fines.
Además se hace referencia a la libertad de expresión, valor que se asienta en su función garantizadora de una opinión pública libre, indispensable para la efectiva realización del pluralismo político.
Por lo que atañe a la libertad de información, la legitimidad de su ejercicio requiere necesariamente, que la información comunicada sea veraz. Ciertamente, esa exigencia constitucional no implica que los hechos contenidos en la información sean rigurosamente verdaderos, sino que sólo impone un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de su veracidad.

  • -Artículo 2.10 Constitución Política del Perú de 1993.

Esta norma constituye un precepto de un especial valor y sentido constitucional en la protección, garantía y afianzamiento de los derechos humanos, pues no sólo remarca la veracidad de que la prueba se obtenga con respeto y sujeción a los derechos derivados del respeto de la dignidad de la persona humana, sino que impone una ineficacia constitucional expresa de cumplimiento obligatorio por los poderes públicos en especial por el poder judicial. Es por ello que los documentos privados obtenidos en violación de este precepto no tienen efecto legal.

  • -Artículo 90 Constitución Política del Perú de 1993.

Este artículo trata acerca del poder legislativo que reside en el congreso, el cual contempla una cámara única, conformada por ciento veinte congresistas, cuyo mandato, al igual que el periodo presidencial, dura sólo cinco años, además para ser congresista se tiene que cumplir con ciertos requisitos: Ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.

  • -Artículo 93 Constitución Política del Perú de 1993.

Esta norma hace referencia acerca de los Representantes de la Nación, que son los congresistas, quienes representan a todos los peruanos y estos no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. Los congresistas tampoco son responsables por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones, no pueden ser procesados ni aprehendidos sin autorización previa del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, salvo que se trate de delito flagrante, y este caso debe ser puesto a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente, para que se autorice o no de su privación de libertad. Todo esto para que los congresistas puedan trabajar muy bien por el país y sean consientes de sus acciones.

  • -Artículo 138 Constitución Política del Perú de 1993.

Este precepto normativo trata de uno de los pilares básicos de un estado de Derecho, el Poder Judicial. La facultad que tiene los jueces de ejercer la administración de justicia que emana del pueblo. También hace referencia a la jerarquización de las leyes, expresando la primacía de la norma constitucional sobre cualquier otra norma legal.

  • -Artículo 139 Constitución Política del Perú de 1993.

En este artículo se mencionan los principios y derechos de la función jurisdiccional que sirven de base fundamental para que el ciudadano, sin ser abogado ni jurisconsulto, comprenda y entienda el rol de los tribunales y juzgados del país, frente a las solicitudes, demandas o denuncias que se presentan ante la justicia.
Además el respeto al debido proceso que, tanto jueces como litigantes, deben tener presente al momento de redactar sus resoluciones o sustentar sus medios de defensa respectivamente.

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