sábado, 3 de octubre de 2009

ARTICULOS DE DOCTRINA JURÍDICA

  • SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos en el Perú son un conjunto de principios de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente. A nivel del Poder Ejecutivo, se encuentra dirigido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, encargada de la promoción, protección, garantía y tutela de plena vigencia de los Derechos Fundamentales de la persona. Igualmente promueve, coordina, difunde y asesora estudios e investigaciones relativas a la defensa de los derechos humanos, buscando la consolidación del Estado de Derecho.
Sus funciones son:
- Proponer la política gubernamental en materia de promoción, defensa y garantía de los derechos humanos, en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos, que aprobará el Consejo de Ministros.
- Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados.
- Proponer las medidas y las acciones que considere convenientes para la difusión, promoción y protección de los derechos humanos; y, las demás que le encomiende el Presidente del CNDH.

Fuente: Consejo Nacional de Derechos Humanos

Comentario
Actualmente existe una preocupación ante las continuas violaciones contra los derechos humanos por parte no sólo de las propias personas sino también de las autoridades estatales, ya que durante mucho tiempo los derechos humanos son sido manejados por intereses políticos, es por esto que existen organismos internos e internacionales que buscan asegurar los derechos fundamentales de las personas como el derecho a la vida, integridad física, etc.

  • LOS DERECHO Y DEBERES HUMANOS. ASPECTOS FILOSÓFICOS, POLITICOS Y SOCIOLOGICOS.

¿Qué son los derechos humanos?

Se define a los Derechos Humanos como superiores a la voluntad del Estado y anteriores a su existencia, son el género de la vida civil y el fundamento profundo de la cultura, un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos.

-DERECHOS PERSONALES
Derechos que se consideran inherentes a toda persona e inviolables, y explicitan y concretan los valores de la libertad y la dignidad humana en el Estado de Derecho.

- DERECHOS CIVILES
Estos suponen la atribución de unas facultades o pretensiones jurídicas a los particulares frente a los poderes públicos.

- DERECHOS POLITICOS
Son aquellos que permiten al ciudadano participar en la formación de la voluntad del Estado como miembro de la comunidad política, a través del ejercicio de determinadas funciones políticas. Se trata de derechos que hallan su fundamento en el principio de la soberanía popular, a cuyo desarrollo y concreción se dirigen.

Escrito por Fernando Raúl Pedicone

Comentario
Actualmente vivimos en un mundo que no sólo atraviesa crisis económica sino también crisis de valores en el hombre contemporáneo, es por tal razón que se hace necesario las declaraciones que velen por el respeto de los Derechos Humanos, declaraciones que son instrumentos fundamentales para la defensa de la persona humana.

  • LA LEY DE ARRESTO CIUDADANO EN EL PERU

La norma promulgada por el Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Justicia denominada la ley de arresto ciudadano que entra en vigencia tiene por objeto reducir el índice de criminalidad que existe en el país y reforzar la seguridad de las personas.

Escrito por Eduardo Irigoyen Bedoya.

Comentario
Con este artículo lo que se pretende es comprometer y dar a los ciudadanos la posibilidad de participar activamente en la tranquilidad social para lo cual la norma autoriza a los ciudadanos a efectuar arrestos en caso de que se cometa un delito.
Es una norma que tiene carácter exclusivo porque se aplica ante circunstancias especiales en las que el ciudadano común pueda colaborar con la Paz Social.

  • DIA INTERNACIONAL CONTRA LA TORTURA

La tortura es una clara violación del derecho internacional humanitario, es una práctica que no solo atenta contra la Vida y la Dignidad humanas sino que dice mucho de los valores que poseen quienes la ejercen.

Escrito por Eduardo Irigoyen Bedoya.

Comentario
A pesar de que existe un marco jurídico e institucional establecido para impedir la tortura, ésta sigue siendo una práctica ampliamente tolerada o incluso utilizada por los gobiernos, y todavía existe impunidad para sus perpetradores.
Es por eso que se hace necesario reafirmar el derecho de todos los hombres y las mujeres a vivir libres.
No hay justificación alguna para practicar este tipo de actos como la tortura ni para otros tratos o penas crueles, inhumanos, degradantes en ninguna sociedad, en ninguna época y bajo ninguna circunstancia.

Publicado el 19 de octubre de 2009


APUNTES SOBRE COMERCIO ELECTRONICO

El aumento en el uso de la Internet a nivel mundial ha propiciado el surgimiento de una nueva dimensión en las comunicaciones y el comercio. Uno de las principales causas de este desarrollo se debe al Comercio Electrónico.
DEFINICION:
Comercio Electrónico es la transacción de naturaleza comercial que se realiza de forma interactiva, mediante medios electrónicos, a través de la red y en tiempo real.
CLASIFICACION:
Actualmente el Comercio Electrónico presenta múltiples categorías, entre las que podemos
destacar dos: por la forma de relacionarse, o según los agentes implicados.
- POR LA FORMA DE RELACIONARSE:
En esta modalidad tenemos a su vez dos subcategorías: el Comercio Electrónico Indirecto y
el Comercio Electrónico Directo.
SEGÚN LOS AGENTES IMPLICADOS:
- En virtud de esta clasificación podemos agrupar al Comercio Electrónico en cinco categorías:
- Empresa - Empresa
- Empresa - Consumidor
- Empresa - Administración
- Consumidor - Consumidor
- Consumidor – Administración

Escrito por: Ursula Patroni Vizquerra

Comentario
Debemos tener en cuenta que el Comercio Electrónico está provocando serias transformaciones en el mercado, en los procesos, en las empresas y sobre todo en los consumidores.
Es por ello que es de suma importancia para el Derecho Informático regular sistemáticamente el acto comercial virtual, y los servidores peruanos deberán someterse a las reglas jurídicas que la legislación peruana establece, esto para que el comercio electrónico sea más seguro, confiable y generar el uso masivo en beneficio de todos los peruanos.


INFORMATICA, INTIMIDAD Y PROTECCION DE BASES DE DATOS

- DERECHO A LA INFORMACION:
A los tiempos actuales el derecho a la información se encuentra consagrado constitucionalmente en el inciso 4 del artículo 2 de la Constitución, en el que se establece la libertad de informar y la de ser informado y se vulnera este derecho tanto cuando se impide que una persona trasmita información así como también cuando se le impide que obtenga información; que es justamente de aplicación para el Internet, dado que en este medio de comunicación se tiene recíprocamente un emisor o trasmitente de mensajes y un receptor de los mensajes y a la inversa; considerándose que la persona que trasmite el mensaje no puede ser impedida; en tanto se rige por el principio de la no censura previa y el receptor tiene derecho a obtener el mensaje.
- DERECHO A LA INTIMIDAD
Con el avance de la tecnología e informática que implica la posibilidad de obtener información así como de difundirla también se advierte el peligro de ciertos aspectos existenciales o de la personalidad humana generados por el avance de la tecnología de la información como es la vida privada, almacenados y ordenados mediante las computadoras u ordenadores, la libertad de los seres humanos disminuye al ser capturado como un elemento más de la sociedad de la información; haciéndolo carecer de individualidad e identidad personal; de allí la necesidad de contar derecho de la Tecnologías de la Informática en Comunicaciones que regule la libertad de información como factor indispensable para el desarrollo del individuo y la sociedad y que manifieste sus límites para defender los márgenes de privacidad necesarios para el normal desarrollo de la personalidad humana.
-PROTECCIÓN DE BASE DE DATOS
Con la existencia de un nuevo derecho fundamental: el derecho a la protección de datos, que es distinto del derecho a la intimidad.
Este derecho lo define como el poder de control de la persona sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, que deben ser protegidos en su ejercicio, pues de lo contrario, este nuevo derecho quedaría vacío de contenido.

Escrito por: Manuel Iván Miranda Alcántara

Comentario
Si bien es cierto que el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la protección de datos, son distintos, sin embargo tienen una base común que es la dignidad de la persona humana y los derechos inviolables que le son inherentes.
Es por esto que debido a la evolución de los propios derechos fundamentales de las personas, que trata de establecer unos límites a la utilización de la informática para asegurar los datos personales de los individuos; y con las nuevas innovaciones tecnológicas se deben adaptar las leyes de protección de datos a la nueva situación creada, defendiendo la autodeterminación informativa y la libertad informática
Por lo que cabe indicar que los derechos nunca son absolutos y que existen límites al derecho de la libertad de información.

Publicado el 31 de octubre de 2009


• LOS DERECHOS DE AUTOR E INTERNET


El objetivo de este artículo es analizar cuáles son los derechos de autor en las obras publicadas en Internet.
Algunos especialistas señalan que uno de los males de los que adolece Internet, que hace peligrar gravemente la originalidad y calidad del trabajo que infinidad de personas realizan, de forma gratuita o no, para la Red, es, indudablemente, la nefasta copia a la que parecen dedicarse varios de los que publican en Internet. Por citar un ejemplo, un usuario de Internet, en cualquier parte del mundo tiene acceso a información en cuestión de segundos, a un bajo costo y con la posibilidad de poder manipular la información que se ha obtenido. Es aquí donde la presencia de tratados internacionales se hace necesaria.

Escrito por: Mercedes Gonzáles Jáuregui


Comentario
Como se sabe el Internet es un sistema abierto, libre, abarca todas las formas de comunicación, se puede navegar y encontrar información de prensa, radio o televisión y permite que el lector conocer el tema que busca y realiza todo esto casi sin control, donde aún no ingresan las leyes, en su totalidad.
En tal sentido, el uso de Internet genera una serie de operaciones que se repiten constantemente y cuya trascendencia jurídica, en términos de derechos de autor, es necesaria.


VIOLENCIA FAMILIAR: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA

En la última década en el Perú hemos sido testigos del incremento de la Violencia Familiar que debe entenderse como cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción grave y/o reiterada; se caracteriza por el empleo comúnmente de la Fuerza Física contra la víctima; la misma que puede ser ejercida entre los mismos miembros de la familia (padres, hijos, tíos, abuelos), ex – cónyuges, convivientes, ex – convivientes, quienes hayan procreado hijos en común, vivan o no en la misma vivienda.
La Magnitud del Problema
La violencia en la familia ha surgido como un factor de riesgo poderoso de agresión en la pareja, encontrándose que los índices de maltratos son mayores entre las mujeres cuyo esposo o pareja había sido golpeado o violentado de niño o había presenciado cuando su madre era golpeada; teniendo incluso como marcador de riesgo de la violencia el consumo o ingestión de bebidas alcohólicas por la pareja.
Consecuencias de la Violencia
Las consecuencias del maltrato son profundas, y van más allá de la salud y la felicidad de los individuos para afectar al bienestar de toda la comunidad. Vivir en una relación violenta afecta al sentido de autoestima del individuo afectado y a su capacidad de participar en su comunidad.
Acciones para prevenir la Violencia Familiar
La mayor parte de la acciones de prevención que a adoptado los gobiernos en nuestro país han sido en general como respuesta a exigencias de la sociedad civil, la primera ola ha incluido elementos de reforma jurídica, adiestramiento policial y el establecimiento de servicios especializados para las víctimas.


Escrito por: Jorge Luís Briceño Maldonado


Comentario
La Violencia Familiar en el Perú es un problema social grave ya que persiste desde hace mucho tiempo atrás afectando y repercutiendo en toda la población, es por tal motivo que se hace necesario buscar soluciones efectivas, se necesita la participación de muchos sectores que colaboren en el ámbito comunitario, nacional e internacional., la atención a las necesidades de las víctimas y el aumento de sanción a los agresores, es vital para solucionar este problema, para lograr la reducción de la violencia familiar.

Publicado el 05 de noviembre de 2009


• DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE

A manera de antecedente la Constitución Política del Estado de 1979, trataba escasamente la defensa del medio ambiente, considerando tan solo a los Recursos Naturales, lo que ha cambiado con la Carta Política de 1993 y el Código Penal de 1991.
El artículo 2 inc. 22 de la Constitución Política del Estado, contempla como derecho fundamental, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, por lo que el Tribunal Constitucional ha desarrollado una doctrina jurisprudencial sobre el contenido del derecho un medio ambiente equilibrado y adecuado, disgregándolo en dos elementos, orientado al goce y preservación del ambiente.
De igual forma, exalta la Responsabilidad del Estado en cuanto a la Política Nacional del ambiente para su preservación, lo que se vendría cumpliendo con la creación del Ministerio del Ambiente.

Escrito por: María Delfina Vidal La Rosa Sánchez

Comentario
Actualmente con los problemas ambientales que atraviesa el país, los ciudadanos deben adquirir un compromiso pleno de contribuir a la realización de la difusión de
información, educación y capacitación sobre la defensa ambiental; ya que no sólo es responsabilidad del Estado sino también es responsabilidad de la sociedad en el sentido que se requiere la participación de la ciudadanía, pues, el ambiente no sólo constituye un sector de la realidad nacional, sino un todo integral de los sectores y actividades humanas, así los problemas y cuestiones ambientales deben ser considerados y asumidos tanto por el Estado como por la sociedad, para también ir perfeccionando la aplicación de la legislación ambiental y la aplicación de los instrumentos jurídicos de Derecho ambiental en las causas jurisdiccionales.


• TEORIA GENERAL DEL DERECHO: “EL DERECHO COMO SISTEMA DE GARANTIAS”

La crisis del principio de legalidad, expuesta por Luigi Ferrajoli, equivalente a la crisis del derecho configurada principalmente por la triple crisis: de la legalidad, del Estado social y del Estado nacional, no debe entenderse como una crisis del derecho contemporáneo, cuando ello ha sido una constante en el tiempo. Así, desde que apareció el derecho siempre hubo renuencia a acatar sus mandatos por parte de los ciudadanos, dado que de lo que se trataba era de guiar y limitar dicho poder, lo que muy bien el pueblo hizo vox populi en la expresión: “hecha la ley, hecha la trampa”, en el entendido que mediante la ley se termina violando o desprotegiendo derechos.
Sin embargo, ante los actuales controles de la legalidad impuestos por el Estado Constitucional de Derecho, en que no resulta fácil enfrentarse abierta y directamente a la ley, porque esta garantiza los derechos fundamentales.

Escrito por: Domingo Jesús Anglas Castañeda

Comentario
Es cierto que el desacato a las leyes es una realidad que existe desde que el ser humano vive en sociedad y el problema radica quizá no en que las normas existentes en el sistema jurídico sean deficientes sino más bien el problema se encuentra en la escasez de valores que presentan las mismas personas, en el sentido de que no son respetuosos, responsables, en fin sus conductas son irreprochables socialmente y lo que se busca es que sean buenas personas.


Publicado el 15 de noviembre de 2009


• TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL O CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)

Tiene su sede en La Haya, Países Bajos.
La CPI es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad y de agresión.
La CPI funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o Estado, sin embargo, esto no obsta a que en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes públicos de cada país.
Es el único órgano internacional con una competencia generalizada para juzgar individuos.
Se determina la actuación de la CPI, cuando el Estado haya instaurado el proceso con el propósito de sustraer a la persona de su responsabilidad penal, que haya una demora injustificada en el juicio, que el proceso no haya sido o no esté siendo substanciado de manera independiente e imparcial.

Escrito por: Jorge Isaac Torres Manrique

Comentario
El establecimiento consolidado de la CPI en el ámbito y Jurisdicción Internacional, es una necesidad imperiosa de la humanidad, que cobra más importancia en este mundo con diferencias sociales, donde la "Globalización" como fenómeno no ha llegado sólo a la economía de mercado, a la banca, a la política, a la cultura, al modo de vida, sino que opuesta y fatalmente, también a la criminalidad, la decadencia y las formas de hacer el mal y causar daño.


LOS DERECHOS DE LA PERSONA FRENTE A LA DETENCIÓN PRELIMINAR


Con la creación de la Ley 27394 se regula la intervención del Ministerio Publico y la Policía Nacional en la investigación preliminar del delito, en la que se establece los casos en que el Fiscal puede solicitar a Juez la detención preliminar de una persona los que se dan en los casos de urgencia y peligro en la demora, antes de iniciarse formalmente la investigación en los casos que no se de el supuesto de flagrancia.
Ante estas circunstancias y si una persona se encuentra dentro de estos presupuestos es necesario ser ilustrada como debe proceder; pues en un Estado Derecho se reposa sobre la base del respeto hacia el ordenamiento jurídico es decir hacia la constitución y las leyes y los Tratados Internacionales que hubieren sido ratificados en el Perú; en ese sentido toda persona se encuentra bajo el amparo de normas que le garanticen prerrogativas , una de ellas es el derecho que tiene todo individuo a no ser detenido ni impedido de transitar, movilizarse o desplazarse, salvo que se encuentre dentro de los presupuestos previstos en la Constitución.

Escrito por: Neyde Cachay Chávez

Comentario
Si procede la detención de una persona significa solamente el recorte temporal de uno de sus derechos, el de la Libertad individual, sin embargo conserva todos los demás derechos como por ejemplo a ser informados por escrito de los motivos de su detención, pues además del recurso presentado ante el Fiscal Provincial es posible una acción de Habeas Corpus ante el Juez Penal para proteger a la persona detenida ante cualquier hechos u omisión que vulnere o amenace su libertad individual.

Publicado el 20 de noviembre de 2009


• ENFOQUE PENAL DE LA CLONACIÓN HUMANA


En la actualidad, y dentro de la esfera del Derecho penal, los riesgos que los adelantos genéticos pueden generar, sólo han tenido cabida en la tipificación de la clonación, la cual es una forma de reproducción asexuada mediante la cual se crean individuos genéticamente idénticos.
La naturaleza jurídica de la clonación (entiéndase la técnicamente realizada) es la de ser un hecho jurídico voluntario e ilícito realizado a través de una manipulación genética y como tal, no representa un medio adecuado para superar la infertilidad pues su fin es crear seres iguales carentes de una individualidad física, esto implica la negación de su calificación jurídica como acto de libre disposición del cuerpo humano.
Es decir, el legislador ha dado un mal tratamiento jurídico-penal a la manipulación genética, dejándose de lado prácticas lacerantes para el ser humano (como tal) y ha sancionado una actividad que todavía no ocurre en el mundo.

Escrito por: Neyde Cachay Chávez

Comentario
El desarrollo progresivo de la ciencia ha llevado a adelantos insospechados en las esferas de la biología, la medicina y la genética, habiendo puesto en crisis muchas de las tradiciones morales que enmarcaban la vida social y familiar, así como las disposiciones jurídicas que venían regulando el fenómeno de la procreación. Si bien no se puede negar que el desarrollo científico ha traído consigo muchos beneficios para los seres, pero también otros podrían entrañar grandes peligros para la integridad de la humanidad.


• LA ESTABILIDAD LABORAL DE SALIDA EN EL PERÚ

La Constitución de 1993, regula de manera general la estabilidad laboral de salida, en el artículo 27, en el sentido de que "la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario"; siendo desarrollado dicho instituto, por la ley 26513.
Nuestro actual ordenamiento jurídico contempla la reinstalación efectiva del trabajador, con el consecuente pago de las remuneraciones dejadas de percibir, desde la fecha del despido a la efectiva reincorporación únicamente en los casos de que el despido tenga por causa:
a) La afiliación del trabajador a un sindicato o la participación en actividades sindicales;
b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad; c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave; d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma; e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación; f) la discriminación del trabajador por ser portador del VIH/SIDA; g) el basado en discriminación de la discapacidad del trabajador. Asimismo procederá la reposición del trabajador, en los casos de despido arbitrario incausado.

Escrito por: Adolfo N. Cayra- Quispe

Comentario
Con la crisis económica mundial que actualmente se está atravesando, es necesario que nuestro ordenamiento jurídico dé contenido y desarrollo a la estabilidad laboral, en el caso de despido injustificado, el trabajador tiene derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación, en la forma prevista por la ley, además de ser nulo el despido que agravia derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Perú.



DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO

  • -Artículo 2.1 Constitución Política del Perú de 1993.
Derecho natural inherente al hombre e inalienable que tenemos los seres humanos es el derecho a la vida, pues, es un derecho anterior y superior al Estado por tanto este ni nadie puede disponer de este derecho.Por ello, es un derecho fundamental por ser un derecho de primera generación, de carácter originario de la persona y no un derecho derivado, reconocido en la Constitución Política del Perú, en el Artículo 1° Código Civil Peruano y en los tratados internacionales como en el Artículo 6.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Artículo 6.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas.Sin embargo en este artículo no sólo se consagra el derecho a la vida sino el deber de las demás personas de respetar la vida ajena. La vida no puede restringirse ni limitarse a través de una sanción penal, como sí se puede hacer con el derecho a la libertad, la misma que puede limitarse y restringirse con una pena privativa.
  • -Artículo 2.5 Constitución Política del Perú de 1993.

Es cierto, que dentro de los derechos fundamentales de la persona la constitución contempla el derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla. No obstante, si bien existe el derecho de la persona, entidad pública y privada de solicitar y recibir información, este derecho no obliga a una respuesta de la persona entidad privada a otra del mismo sector, sino solamente a las entidades públicas, y con tres excepciones: la información que afecte a la intimidad personal, las que expresamente se excluyan por ley, o por razones de seguridad nacional.

  • -Artículo 2. 3, 4 Constitución Política del Perú de 1993.

En estos dos incisos se hacer referencia a la libertad, como derecho inherente a todos los hombres, es el referente central de los derechos fundamentales, al que apoyan, completan y matizan otros valores como la igualdad, seguridad jurídica y solidaridad.
La libertad del individuo sólo puede darse en una comunidad libre y esta libertad presupone seres humanos y ciudadanos con capacidad y voluntad para decidir por sí mismos sobre sus propios intereses, objetivos y fines.
Además se hace referencia a la libertad de expresión, valor que se asienta en su función garantizadora de una opinión pública libre, indispensable para la efectiva realización del pluralismo político.
Por lo que atañe a la libertad de información, la legitimidad de su ejercicio requiere necesariamente, que la información comunicada sea veraz. Ciertamente, esa exigencia constitucional no implica que los hechos contenidos en la información sean rigurosamente verdaderos, sino que sólo impone un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de su veracidad.

  • -Artículo 2.10 Constitución Política del Perú de 1993.

Esta norma constituye un precepto de un especial valor y sentido constitucional en la protección, garantía y afianzamiento de los derechos humanos, pues no sólo remarca la veracidad de que la prueba se obtenga con respeto y sujeción a los derechos derivados del respeto de la dignidad de la persona humana, sino que impone una ineficacia constitucional expresa de cumplimiento obligatorio por los poderes públicos en especial por el poder judicial. Es por ello que los documentos privados obtenidos en violación de este precepto no tienen efecto legal.

  • -Artículo 90 Constitución Política del Perú de 1993.

Este artículo trata acerca del poder legislativo que reside en el congreso, el cual contempla una cámara única, conformada por ciento veinte congresistas, cuyo mandato, al igual que el periodo presidencial, dura sólo cinco años, además para ser congresista se tiene que cumplir con ciertos requisitos: Ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.

  • -Artículo 93 Constitución Política del Perú de 1993.

Esta norma hace referencia acerca de los Representantes de la Nación, que son los congresistas, quienes representan a todos los peruanos y estos no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. Los congresistas tampoco son responsables por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones, no pueden ser procesados ni aprehendidos sin autorización previa del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, salvo que se trate de delito flagrante, y este caso debe ser puesto a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente, para que se autorice o no de su privación de libertad. Todo esto para que los congresistas puedan trabajar muy bien por el país y sean consientes de sus acciones.

  • -Artículo 138 Constitución Política del Perú de 1993.

Este precepto normativo trata de uno de los pilares básicos de un estado de Derecho, el Poder Judicial. La facultad que tiene los jueces de ejercer la administración de justicia que emana del pueblo. También hace referencia a la jerarquización de las leyes, expresando la primacía de la norma constitucional sobre cualquier otra norma legal.

  • -Artículo 139 Constitución Política del Perú de 1993.

En este artículo se mencionan los principios y derechos de la función jurisdiccional que sirven de base fundamental para que el ciudadano, sin ser abogado ni jurisconsulto, comprenda y entienda el rol de los tribunales y juzgados del país, frente a las solicitudes, demandas o denuncias que se presentan ante la justicia.
Además el respeto al debido proceso que, tanto jueces como litigantes, deben tener presente al momento de redactar sus resoluciones o sustentar sus medios de defensa respectivamente.

ACTUALIDAD DE NORMAS

  • DECRETO SUPREMO N° 016-2009-AG que aprueba el Régimen Excepcional para promover la competitividad del sector forestal frente a la crisis externa para el período 2009-2011. (02.09.09)

Comentario
La presente norma dispone el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y estimular la actividad en el sector forestal en el territorio nacional debido a que se viene afrontando problemas económicos por la baja demanda del comercio de productos forestales en el mercado internacional; todo esto como producto de la crisis económica mundial.

  • LEY Nº 29407 QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CODIGO PENAL. (18/09/2009

Comentario

Con la presente ley se han realizado diversas modificaciones al Código Penal (CP) y a la Ley Nº 28122, Ley sobre conclusión anticipada de la Instrucción en Procesos por Delitos de Lesiones, Hurto, Robo y Micro comercialización de Droga, de 16/12/2003.
En cuanto a los artículos modificados se señala una mayor sanción por reincidencia, es decir que se ha previsto mayor agravación en las penas.

  • LEY Nº 29413, Ley para el funcionamiento de la Escuela de Formación Profesional de Ingeniería agroforestal de la facultad de ciencias agrarias de la universidad nacional San Cristóbal de Huamanga en el valle de los ríos Apurímac y Ene (VRAE) Viernes, 02 de octubre de 2009

Comentario
En el presente dispositivo legal, se han destinado recursos autorizados, suma que es de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE NUEVOS SOLES (S/. 241 612,00), que no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales han sido transferidos, ya que son exclusivamente para el funcionamiento de la Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Agroforestal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga.
Todo esto con el fin de brindar a los peruanos de esa región una educación universitaria de mejor
nivel.
  • LEY Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, (Viernes, 02 de octubre de 2009).

Comentario
Con la presente ley se reconoce que toda persona usuaria de los servicios de salud tiene derecho al acceso a los servicios de salud, es decir, a recibir atención de emergencia en cualquier establecimiento de salud público o privado, además tiene derecho al acceso a la información, es decir, a ser informada adecuada y oportunamente de los derechos que tiene en su calidad de paciente y de cómo ejercerlos, asimismo tiene derecho a la atención y recuperación de la salud.
Esto con la finalidad de prohibir la vulneración a estos derechos y velar por el pleno respeto a persona y a su dignidad e intimidad sin discriminación por acción u omisión de ningún tipo.
  • Designan fiscales en el Distrito Judicial de Puno
    RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1373-2009-MP-FN (Lima, 29 de septiembre de 2009)

Comentario
Se dictaron disposiciones sobre la organización fiscal en el Distrito Judicial de Puno, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 01 de octubre del año en curso.
Todo esto con la finalidad de descentralizar la administración de justicia, con la finalidad de que sea eficiente y que exista celeridad en los procesos judiciales dando así seguridad y confianza a los ciudadanos.

  • GOBIERNOS REGIONALES
    GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
    Declaran de prioridad el desarrollo de políticas de salud a favor de la promoción del ejercicio de la sexualidad saludable, del desarrollo de programas de prevención de las Infecciones de Transmisión Sexual y del VIH, y la detección temprana y el tratamiento de la población afectada por ITS y el VIH
    ORDENANZA REGIONAL Nº 059-2009-CR-GRC. CUSCO

Comentario
La Constitución Política del Estado regula que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Además toda persona tiene derecho a la prevención atención y recuperación de su salud de manera, integral, esto debe ser garantizado sin ningún tipo de discriminación por cualquier condición como lo establece la misma carta constitucional.
Asimismo con la finalidad de prevención para que este tipo de enfermedades no se extiendan por el territorio nacional, y que las personas tomen conciencia de su propia salud y sobre todo de su vida.

Publicado el 28 de octubre de 2009

• Ordenanza N° 415-MDMM

Viernes 23 de Octubre de 2009

Comentario

En el presente dispositivo legal se establecen la obligación de las constructoras a cubrir al registro visual de las instalaciones sanitarias, eléctricas y otras que colinden con propiedad de terceros y la vía pública.

• RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1360/INC

Martes 27 de Octubre de 2009

Comentario


Con esta resolución se declaran Patrimonio cultural de la Nación a monumentos y sitios arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Piura, Lima, Cusco, Huancavelica, Apurímac, Moquegua, Ancash, Junín, Pasco, Puno y Amazonas, lo cual es positivo ya que de esta manera se van ha conservar mejor los monumentos y sitios arqueológicos y así evitar de que se deterioren o en el peor de los casos que las mismas personas sean los que los destruyan.

Publicado el 01 de octubre de 2009


• Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 228-2009/SUNAT se incorpora a los contribuyentes señalados en el Anexo Nº 1 a los directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias.

Jueves, 29 de octubre de 2009

MODIFICAN DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES

Comentario

Esta norma señala que los contribuyentes incorporados a sus respectivos directorios deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalado expresamente para cada dependencia.

• APRUEBAN REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES

Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 616-2009-CNM

Sábado, 31 de octubre de 2009

Comentario

A través de la citada resolución, cuyo proyecto fue elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, teniendo en cuenta los aportes alcanzados por instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil involucradas en la administración de justicia, es necesario reglamentar para los próximos concursos públicos de méritos y evaluación personal que se convoquen a partir de su vigencia.

Publicado el 08 de noviembre de 2009


RESOLUCION R. Nº 1564-2009-MP FN

02 de noviembre de 2009

Comentario

Con la presente ley Establecen disposiciones relativas a la tramitación de expedientes bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal y el Código de Procedimientos Penales en el Distrito Judicial de Moquegua.



RESOLUCION MINISTERIAL Nº 458-2009-MEM/DM

Jueves, 05 de noviembre de 2009

Comentario

El presente dispositivo legal impone servidumbres de ocupación sobre bienes públicos a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A.

Publicado el 12 de noviembre de 2009


ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA


Lunes, 09 de noviembre de 2009

Comentario

Con la presente ley se modifican Criterios Específicos establecidos para el Subsector Hidrocarburos y aprobados por diversas resoluciones para la aplicación de sanciones incluidas en la Tipificación y Estala de Multas y Sanciones.


• ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RESOLUCION Nº 207-2009-OS/CD

Miércoles, 11 de noviembre de 2009

Comentario

El presente Proyecto de Resolución fija las Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao correspondiente a las Tarifas Únicas - Proyecto de Resolución que fija las Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao correspondiente a las Otras Redes.

Publicado el 20 de noviembre de 2009


• ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RESOLUCION Nº 210-2009-OS/CD

Viernes, 13 de noviembre de 2009

Comentario

El presente proyecto de Norma señala el procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información sustentatoria del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural.



• DECRETO SUPREMO N° 258-2009-EF

Jueves, 19 de noviembre de 2009

Comentario

En el presente dispositivo legal se otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad.