sábado, 3 de octubre de 2009

ARTICULOS DE DOCTRINA JURÍDICA

  • SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos en el Perú son un conjunto de principios de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente. A nivel del Poder Ejecutivo, se encuentra dirigido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, encargada de la promoción, protección, garantía y tutela de plena vigencia de los Derechos Fundamentales de la persona. Igualmente promueve, coordina, difunde y asesora estudios e investigaciones relativas a la defensa de los derechos humanos, buscando la consolidación del Estado de Derecho.
Sus funciones son:
- Proponer la política gubernamental en materia de promoción, defensa y garantía de los derechos humanos, en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos, que aprobará el Consejo de Ministros.
- Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados.
- Proponer las medidas y las acciones que considere convenientes para la difusión, promoción y protección de los derechos humanos; y, las demás que le encomiende el Presidente del CNDH.

Fuente: Consejo Nacional de Derechos Humanos

Comentario
Actualmente existe una preocupación ante las continuas violaciones contra los derechos humanos por parte no sólo de las propias personas sino también de las autoridades estatales, ya que durante mucho tiempo los derechos humanos son sido manejados por intereses políticos, es por esto que existen organismos internos e internacionales que buscan asegurar los derechos fundamentales de las personas como el derecho a la vida, integridad física, etc.

  • LOS DERECHO Y DEBERES HUMANOS. ASPECTOS FILOSÓFICOS, POLITICOS Y SOCIOLOGICOS.

¿Qué son los derechos humanos?

Se define a los Derechos Humanos como superiores a la voluntad del Estado y anteriores a su existencia, son el género de la vida civil y el fundamento profundo de la cultura, un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos.

-DERECHOS PERSONALES
Derechos que se consideran inherentes a toda persona e inviolables, y explicitan y concretan los valores de la libertad y la dignidad humana en el Estado de Derecho.

- DERECHOS CIVILES
Estos suponen la atribución de unas facultades o pretensiones jurídicas a los particulares frente a los poderes públicos.

- DERECHOS POLITICOS
Son aquellos que permiten al ciudadano participar en la formación de la voluntad del Estado como miembro de la comunidad política, a través del ejercicio de determinadas funciones políticas. Se trata de derechos que hallan su fundamento en el principio de la soberanía popular, a cuyo desarrollo y concreción se dirigen.

Escrito por Fernando Raúl Pedicone

Comentario
Actualmente vivimos en un mundo que no sólo atraviesa crisis económica sino también crisis de valores en el hombre contemporáneo, es por tal razón que se hace necesario las declaraciones que velen por el respeto de los Derechos Humanos, declaraciones que son instrumentos fundamentales para la defensa de la persona humana.

  • LA LEY DE ARRESTO CIUDADANO EN EL PERU

La norma promulgada por el Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Justicia denominada la ley de arresto ciudadano que entra en vigencia tiene por objeto reducir el índice de criminalidad que existe en el país y reforzar la seguridad de las personas.

Escrito por Eduardo Irigoyen Bedoya.

Comentario
Con este artículo lo que se pretende es comprometer y dar a los ciudadanos la posibilidad de participar activamente en la tranquilidad social para lo cual la norma autoriza a los ciudadanos a efectuar arrestos en caso de que se cometa un delito.
Es una norma que tiene carácter exclusivo porque se aplica ante circunstancias especiales en las que el ciudadano común pueda colaborar con la Paz Social.

  • DIA INTERNACIONAL CONTRA LA TORTURA

La tortura es una clara violación del derecho internacional humanitario, es una práctica que no solo atenta contra la Vida y la Dignidad humanas sino que dice mucho de los valores que poseen quienes la ejercen.

Escrito por Eduardo Irigoyen Bedoya.

Comentario
A pesar de que existe un marco jurídico e institucional establecido para impedir la tortura, ésta sigue siendo una práctica ampliamente tolerada o incluso utilizada por los gobiernos, y todavía existe impunidad para sus perpetradores.
Es por eso que se hace necesario reafirmar el derecho de todos los hombres y las mujeres a vivir libres.
No hay justificación alguna para practicar este tipo de actos como la tortura ni para otros tratos o penas crueles, inhumanos, degradantes en ninguna sociedad, en ninguna época y bajo ninguna circunstancia.

Publicado el 19 de octubre de 2009


APUNTES SOBRE COMERCIO ELECTRONICO

El aumento en el uso de la Internet a nivel mundial ha propiciado el surgimiento de una nueva dimensión en las comunicaciones y el comercio. Uno de las principales causas de este desarrollo se debe al Comercio Electrónico.
DEFINICION:
Comercio Electrónico es la transacción de naturaleza comercial que se realiza de forma interactiva, mediante medios electrónicos, a través de la red y en tiempo real.
CLASIFICACION:
Actualmente el Comercio Electrónico presenta múltiples categorías, entre las que podemos
destacar dos: por la forma de relacionarse, o según los agentes implicados.
- POR LA FORMA DE RELACIONARSE:
En esta modalidad tenemos a su vez dos subcategorías: el Comercio Electrónico Indirecto y
el Comercio Electrónico Directo.
SEGÚN LOS AGENTES IMPLICADOS:
- En virtud de esta clasificación podemos agrupar al Comercio Electrónico en cinco categorías:
- Empresa - Empresa
- Empresa - Consumidor
- Empresa - Administración
- Consumidor - Consumidor
- Consumidor – Administración

Escrito por: Ursula Patroni Vizquerra

Comentario
Debemos tener en cuenta que el Comercio Electrónico está provocando serias transformaciones en el mercado, en los procesos, en las empresas y sobre todo en los consumidores.
Es por ello que es de suma importancia para el Derecho Informático regular sistemáticamente el acto comercial virtual, y los servidores peruanos deberán someterse a las reglas jurídicas que la legislación peruana establece, esto para que el comercio electrónico sea más seguro, confiable y generar el uso masivo en beneficio de todos los peruanos.


INFORMATICA, INTIMIDAD Y PROTECCION DE BASES DE DATOS

- DERECHO A LA INFORMACION:
A los tiempos actuales el derecho a la información se encuentra consagrado constitucionalmente en el inciso 4 del artículo 2 de la Constitución, en el que se establece la libertad de informar y la de ser informado y se vulnera este derecho tanto cuando se impide que una persona trasmita información así como también cuando se le impide que obtenga información; que es justamente de aplicación para el Internet, dado que en este medio de comunicación se tiene recíprocamente un emisor o trasmitente de mensajes y un receptor de los mensajes y a la inversa; considerándose que la persona que trasmite el mensaje no puede ser impedida; en tanto se rige por el principio de la no censura previa y el receptor tiene derecho a obtener el mensaje.
- DERECHO A LA INTIMIDAD
Con el avance de la tecnología e informática que implica la posibilidad de obtener información así como de difundirla también se advierte el peligro de ciertos aspectos existenciales o de la personalidad humana generados por el avance de la tecnología de la información como es la vida privada, almacenados y ordenados mediante las computadoras u ordenadores, la libertad de los seres humanos disminuye al ser capturado como un elemento más de la sociedad de la información; haciéndolo carecer de individualidad e identidad personal; de allí la necesidad de contar derecho de la Tecnologías de la Informática en Comunicaciones que regule la libertad de información como factor indispensable para el desarrollo del individuo y la sociedad y que manifieste sus límites para defender los márgenes de privacidad necesarios para el normal desarrollo de la personalidad humana.
-PROTECCIÓN DE BASE DE DATOS
Con la existencia de un nuevo derecho fundamental: el derecho a la protección de datos, que es distinto del derecho a la intimidad.
Este derecho lo define como el poder de control de la persona sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, que deben ser protegidos en su ejercicio, pues de lo contrario, este nuevo derecho quedaría vacío de contenido.

Escrito por: Manuel Iván Miranda Alcántara

Comentario
Si bien es cierto que el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la protección de datos, son distintos, sin embargo tienen una base común que es la dignidad de la persona humana y los derechos inviolables que le son inherentes.
Es por esto que debido a la evolución de los propios derechos fundamentales de las personas, que trata de establecer unos límites a la utilización de la informática para asegurar los datos personales de los individuos; y con las nuevas innovaciones tecnológicas se deben adaptar las leyes de protección de datos a la nueva situación creada, defendiendo la autodeterminación informativa y la libertad informática
Por lo que cabe indicar que los derechos nunca son absolutos y que existen límites al derecho de la libertad de información.

Publicado el 31 de octubre de 2009


• LOS DERECHOS DE AUTOR E INTERNET


El objetivo de este artículo es analizar cuáles son los derechos de autor en las obras publicadas en Internet.
Algunos especialistas señalan que uno de los males de los que adolece Internet, que hace peligrar gravemente la originalidad y calidad del trabajo que infinidad de personas realizan, de forma gratuita o no, para la Red, es, indudablemente, la nefasta copia a la que parecen dedicarse varios de los que publican en Internet. Por citar un ejemplo, un usuario de Internet, en cualquier parte del mundo tiene acceso a información en cuestión de segundos, a un bajo costo y con la posibilidad de poder manipular la información que se ha obtenido. Es aquí donde la presencia de tratados internacionales se hace necesaria.

Escrito por: Mercedes Gonzáles Jáuregui


Comentario
Como se sabe el Internet es un sistema abierto, libre, abarca todas las formas de comunicación, se puede navegar y encontrar información de prensa, radio o televisión y permite que el lector conocer el tema que busca y realiza todo esto casi sin control, donde aún no ingresan las leyes, en su totalidad.
En tal sentido, el uso de Internet genera una serie de operaciones que se repiten constantemente y cuya trascendencia jurídica, en términos de derechos de autor, es necesaria.


VIOLENCIA FAMILIAR: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA

En la última década en el Perú hemos sido testigos del incremento de la Violencia Familiar que debe entenderse como cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción grave y/o reiterada; se caracteriza por el empleo comúnmente de la Fuerza Física contra la víctima; la misma que puede ser ejercida entre los mismos miembros de la familia (padres, hijos, tíos, abuelos), ex – cónyuges, convivientes, ex – convivientes, quienes hayan procreado hijos en común, vivan o no en la misma vivienda.
La Magnitud del Problema
La violencia en la familia ha surgido como un factor de riesgo poderoso de agresión en la pareja, encontrándose que los índices de maltratos son mayores entre las mujeres cuyo esposo o pareja había sido golpeado o violentado de niño o había presenciado cuando su madre era golpeada; teniendo incluso como marcador de riesgo de la violencia el consumo o ingestión de bebidas alcohólicas por la pareja.
Consecuencias de la Violencia
Las consecuencias del maltrato son profundas, y van más allá de la salud y la felicidad de los individuos para afectar al bienestar de toda la comunidad. Vivir en una relación violenta afecta al sentido de autoestima del individuo afectado y a su capacidad de participar en su comunidad.
Acciones para prevenir la Violencia Familiar
La mayor parte de la acciones de prevención que a adoptado los gobiernos en nuestro país han sido en general como respuesta a exigencias de la sociedad civil, la primera ola ha incluido elementos de reforma jurídica, adiestramiento policial y el establecimiento de servicios especializados para las víctimas.


Escrito por: Jorge Luís Briceño Maldonado


Comentario
La Violencia Familiar en el Perú es un problema social grave ya que persiste desde hace mucho tiempo atrás afectando y repercutiendo en toda la población, es por tal motivo que se hace necesario buscar soluciones efectivas, se necesita la participación de muchos sectores que colaboren en el ámbito comunitario, nacional e internacional., la atención a las necesidades de las víctimas y el aumento de sanción a los agresores, es vital para solucionar este problema, para lograr la reducción de la violencia familiar.

Publicado el 05 de noviembre de 2009


• DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE

A manera de antecedente la Constitución Política del Estado de 1979, trataba escasamente la defensa del medio ambiente, considerando tan solo a los Recursos Naturales, lo que ha cambiado con la Carta Política de 1993 y el Código Penal de 1991.
El artículo 2 inc. 22 de la Constitución Política del Estado, contempla como derecho fundamental, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, por lo que el Tribunal Constitucional ha desarrollado una doctrina jurisprudencial sobre el contenido del derecho un medio ambiente equilibrado y adecuado, disgregándolo en dos elementos, orientado al goce y preservación del ambiente.
De igual forma, exalta la Responsabilidad del Estado en cuanto a la Política Nacional del ambiente para su preservación, lo que se vendría cumpliendo con la creación del Ministerio del Ambiente.

Escrito por: María Delfina Vidal La Rosa Sánchez

Comentario
Actualmente con los problemas ambientales que atraviesa el país, los ciudadanos deben adquirir un compromiso pleno de contribuir a la realización de la difusión de
información, educación y capacitación sobre la defensa ambiental; ya que no sólo es responsabilidad del Estado sino también es responsabilidad de la sociedad en el sentido que se requiere la participación de la ciudadanía, pues, el ambiente no sólo constituye un sector de la realidad nacional, sino un todo integral de los sectores y actividades humanas, así los problemas y cuestiones ambientales deben ser considerados y asumidos tanto por el Estado como por la sociedad, para también ir perfeccionando la aplicación de la legislación ambiental y la aplicación de los instrumentos jurídicos de Derecho ambiental en las causas jurisdiccionales.


• TEORIA GENERAL DEL DERECHO: “EL DERECHO COMO SISTEMA DE GARANTIAS”

La crisis del principio de legalidad, expuesta por Luigi Ferrajoli, equivalente a la crisis del derecho configurada principalmente por la triple crisis: de la legalidad, del Estado social y del Estado nacional, no debe entenderse como una crisis del derecho contemporáneo, cuando ello ha sido una constante en el tiempo. Así, desde que apareció el derecho siempre hubo renuencia a acatar sus mandatos por parte de los ciudadanos, dado que de lo que se trataba era de guiar y limitar dicho poder, lo que muy bien el pueblo hizo vox populi en la expresión: “hecha la ley, hecha la trampa”, en el entendido que mediante la ley se termina violando o desprotegiendo derechos.
Sin embargo, ante los actuales controles de la legalidad impuestos por el Estado Constitucional de Derecho, en que no resulta fácil enfrentarse abierta y directamente a la ley, porque esta garantiza los derechos fundamentales.

Escrito por: Domingo Jesús Anglas Castañeda

Comentario
Es cierto que el desacato a las leyes es una realidad que existe desde que el ser humano vive en sociedad y el problema radica quizá no en que las normas existentes en el sistema jurídico sean deficientes sino más bien el problema se encuentra en la escasez de valores que presentan las mismas personas, en el sentido de que no son respetuosos, responsables, en fin sus conductas son irreprochables socialmente y lo que se busca es que sean buenas personas.


Publicado el 15 de noviembre de 2009


• TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL O CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)

Tiene su sede en La Haya, Países Bajos.
La CPI es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad y de agresión.
La CPI funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o Estado, sin embargo, esto no obsta a que en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes públicos de cada país.
Es el único órgano internacional con una competencia generalizada para juzgar individuos.
Se determina la actuación de la CPI, cuando el Estado haya instaurado el proceso con el propósito de sustraer a la persona de su responsabilidad penal, que haya una demora injustificada en el juicio, que el proceso no haya sido o no esté siendo substanciado de manera independiente e imparcial.

Escrito por: Jorge Isaac Torres Manrique

Comentario
El establecimiento consolidado de la CPI en el ámbito y Jurisdicción Internacional, es una necesidad imperiosa de la humanidad, que cobra más importancia en este mundo con diferencias sociales, donde la "Globalización" como fenómeno no ha llegado sólo a la economía de mercado, a la banca, a la política, a la cultura, al modo de vida, sino que opuesta y fatalmente, también a la criminalidad, la decadencia y las formas de hacer el mal y causar daño.


LOS DERECHOS DE LA PERSONA FRENTE A LA DETENCIÓN PRELIMINAR


Con la creación de la Ley 27394 se regula la intervención del Ministerio Publico y la Policía Nacional en la investigación preliminar del delito, en la que se establece los casos en que el Fiscal puede solicitar a Juez la detención preliminar de una persona los que se dan en los casos de urgencia y peligro en la demora, antes de iniciarse formalmente la investigación en los casos que no se de el supuesto de flagrancia.
Ante estas circunstancias y si una persona se encuentra dentro de estos presupuestos es necesario ser ilustrada como debe proceder; pues en un Estado Derecho se reposa sobre la base del respeto hacia el ordenamiento jurídico es decir hacia la constitución y las leyes y los Tratados Internacionales que hubieren sido ratificados en el Perú; en ese sentido toda persona se encuentra bajo el amparo de normas que le garanticen prerrogativas , una de ellas es el derecho que tiene todo individuo a no ser detenido ni impedido de transitar, movilizarse o desplazarse, salvo que se encuentre dentro de los presupuestos previstos en la Constitución.

Escrito por: Neyde Cachay Chávez

Comentario
Si procede la detención de una persona significa solamente el recorte temporal de uno de sus derechos, el de la Libertad individual, sin embargo conserva todos los demás derechos como por ejemplo a ser informados por escrito de los motivos de su detención, pues además del recurso presentado ante el Fiscal Provincial es posible una acción de Habeas Corpus ante el Juez Penal para proteger a la persona detenida ante cualquier hechos u omisión que vulnere o amenace su libertad individual.

Publicado el 20 de noviembre de 2009


• ENFOQUE PENAL DE LA CLONACIÓN HUMANA


En la actualidad, y dentro de la esfera del Derecho penal, los riesgos que los adelantos genéticos pueden generar, sólo han tenido cabida en la tipificación de la clonación, la cual es una forma de reproducción asexuada mediante la cual se crean individuos genéticamente idénticos.
La naturaleza jurídica de la clonación (entiéndase la técnicamente realizada) es la de ser un hecho jurídico voluntario e ilícito realizado a través de una manipulación genética y como tal, no representa un medio adecuado para superar la infertilidad pues su fin es crear seres iguales carentes de una individualidad física, esto implica la negación de su calificación jurídica como acto de libre disposición del cuerpo humano.
Es decir, el legislador ha dado un mal tratamiento jurídico-penal a la manipulación genética, dejándose de lado prácticas lacerantes para el ser humano (como tal) y ha sancionado una actividad que todavía no ocurre en el mundo.

Escrito por: Neyde Cachay Chávez

Comentario
El desarrollo progresivo de la ciencia ha llevado a adelantos insospechados en las esferas de la biología, la medicina y la genética, habiendo puesto en crisis muchas de las tradiciones morales que enmarcaban la vida social y familiar, así como las disposiciones jurídicas que venían regulando el fenómeno de la procreación. Si bien no se puede negar que el desarrollo científico ha traído consigo muchos beneficios para los seres, pero también otros podrían entrañar grandes peligros para la integridad de la humanidad.


• LA ESTABILIDAD LABORAL DE SALIDA EN EL PERÚ

La Constitución de 1993, regula de manera general la estabilidad laboral de salida, en el artículo 27, en el sentido de que "la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario"; siendo desarrollado dicho instituto, por la ley 26513.
Nuestro actual ordenamiento jurídico contempla la reinstalación efectiva del trabajador, con el consecuente pago de las remuneraciones dejadas de percibir, desde la fecha del despido a la efectiva reincorporación únicamente en los casos de que el despido tenga por causa:
a) La afiliación del trabajador a un sindicato o la participación en actividades sindicales;
b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad; c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave; d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma; e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación; f) la discriminación del trabajador por ser portador del VIH/SIDA; g) el basado en discriminación de la discapacidad del trabajador. Asimismo procederá la reposición del trabajador, en los casos de despido arbitrario incausado.

Escrito por: Adolfo N. Cayra- Quispe

Comentario
Con la crisis económica mundial que actualmente se está atravesando, es necesario que nuestro ordenamiento jurídico dé contenido y desarrollo a la estabilidad laboral, en el caso de despido injustificado, el trabajador tiene derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación, en la forma prevista por la ley, además de ser nulo el despido que agravia derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Perú.



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